Resolución N° 311/026 Sobre archivo de actuaciones
La petición realizada por AA.
Resolución número: 311/026
Expediente número: 2026-2-10-0000562
Fecha: Montevideo, 26 de agosto de 2026
Visto: la petición realizada por AA;
Resultando:
- que con fecha 30 de junio de 2026 el peticionante de autos presentó a esta Unidad petición calificada;
- que el peticionante es parte del expediente 2026-2-10-0000084 AA-Junta Departamental de Río Negro;
- que en el expediente mencionado se dio traslado de la denuncia al sujeto obligado, se realizó informe jurídico dando vista a las partes, sin recibirse descargos y finalmente se dictó la Resolución 222/026 de 24 de junio de 2026, la que fuera notificada a ambas partes el 29 de junio del corriente;
- que las respuestas a los puntos solicitados en la solicitud de acceso fueron las siguientes: “Se proporciona la siguiente información conforme lo solicitado: 1) Decreto 30/021 y Resolución Nº 60/06 de la Junta Departamental de Rio Negro. 2) Los salarios de los funcionarios de la Junta Departamental de Río Negro se actualiza cuatrimestralmente en las fechas 1 de enero, 1 de mayo y 1 de setiembre de cada año, en la misma oportunidad se actualizan las partidas que reciben los ediles en forma mensual. 3) Cada Edil recibió la suma de $ 422.733 por concepto de partida al día de hoy. No recibiendo dinero por ningún otro concepto señalados en la solicitud. La planilla de los montos de gastos de cada edil se encuentra a disposición del solicitante al igual que la rendición de cuentas efectuada por un edil en este periodo de gobierno. 4) Funcionarios ordenantes de las partidas que reciben los ediles son: el Presidente de la Junta Departamental de Rio Negro y la Secretaria de la Corporación, y/o en su caso, la Sub Secretaria. 5) El pago es en efectivo y por transferencia bancaria, respectivamente. 6) Las transferencias bancarias se encuentran a disposición del solicitante, donde se testa los números de cuenta y el nombre de los destinatarios, amparado en la reserva de los datos personales art. 10 y 17 Ley 18 .3 31. 7) La titularidad de las cuentas bancarias están amparadas en la reserva de los datos personales (art. 10 y 17 Ley 18.331) no pueden relevarse por parte de la Corporación; en cambio, si se encuentra disponible todas las transferencias realizadas por la Corporación hacia los ediles, testándose el número y destinatario de la cuenta.”
- que con fecha 6 de febrero de 2026, se presenta el solicitante ante esta Unidad, realizando denuncia, dando inicio al expediente y dando traslado de las actuaciones a la denunciada en la misma fecha;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos;
- que de la vista evacuada por el sujeto obligado surge que: “Se le contestaron todas las solicitudes de información pública realizadas (inclusive las que no eran pedidos de información pública) y se puso a disposición toda la documentación requerida, con la salvedad de que se testaron los números de cuentas bancarias y el nombre de los destinatarios en función de la protección del habeas data (de las presentes actuaciones surge: i) la solicitud de acceso de información pública; ii) el informe del Dr. Narcizo Belli; y iii) la resolución haciendo lugar a lo solicitado con la salvedad del testado protegiendo el nombre y número de las cuentas bancarias.” y “La Junta Departamental cumplió con lo solicitado por el Sr. AA, se le contestaron las preguntas que realizó (varias de ellas no tenían naturaleza de información de acceso al público) y a la documentación que solicitaba se la puso a su disposición para ser consultada o reproducida a su costo como lo expresa la propia norma en el artículo 17 de la ley 18381: «En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen… El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado…» y la documentación está a disposición del Sr. AA, que hasta la fecha aún no vino a consultar sobre la misma, por tanto, mal puede expresar en su denuncia que no se le entregó información o que la misma fue parcial. En efecto, la Institución dio cumplimiento cabal a lo que dispone la ley 18381, y se vio obligada únicamente a testar el nombre y número de las cuentas bancarias para proteger los datos personales de los ediles fundado en la ley 18331 artículos 10 y 17 (obsérvese que la información de las transferencias sí está disponible para el denunciante).”
- que el expediente número 2026-2-10-0000084 culminó con la Resolución número 222/026 la que dispuso lo siguiente: “1. Que la Junta Departamental de Río Negro ha incurrido en la entrega parcial de la información solicitada, no entregando el nombre de los ediles al solicitante. 2. Se exhorta a la Junta Departamental de Río Negro a la realización del acto administrativo correspondiente en el que determine la entrega de la información faltante y clasifique como confidencial las cuentas bancarias”;
- que el peticionante no presentó recursos contra la resolución mencionada y presentó petición calificada;
- que se respondió a la petición calificada realizada por el solicitante por medio del informe jurídico 91;
- que del informe jurídico se dio vista al peticionante el 3 de agosto de 2026;
- que el 5 de agosto el peticionante manifiesta que: “Acuso recibo de la comunicación y confirmo que no se evacuará la vista conferida. En consecuencia, de no existir oposición por parte de la Junta Dental de Río Negro, solicito que se disponga el archivo de las actuaciones.”
Considerando: que esta Unidad cumplió con dar respuesta al peticionante, el que solicita ahora el archivo de las actuaciones, por lo que corresponde proceder a esto sin perjuicio;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 318 de la Constitución de la República;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
