Resolución N° 314/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Unidad de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Resolución número: 314/026

 Expediente número: 2026-2-10-0000228

Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de setiembre de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Unidad de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución dictada por el Director de la Unidad Defensa del Consumidor sin número, de 26 de marzo de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaran reservados los expedientes números 2024-5-1-0003960 y 2024-5-1-0003987 hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador;
  2. que se funda en lo dispuesto por el literal G) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en el Considerando cinco a siete de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G);
  5. que la reserva se realiza hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador;
  6. que la información consiste en dos expedientes administrativos, originados en denuncias por posibles infracciones a la normativa de Defensa del Consumidor que se encuentran en etapa de instrucción en el procedimiento administrativo sancionador, que deben mantenerse en reserva hasta que el Director de UDECO adopte una resolución que concluya el procedimiento;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución dictada por el Director de la Unidad Defensa del Consumidor sin número, de 26 de marzo de 2026, ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

       Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

       Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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