Resolución N° 317/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Resolución número: 317/026

Expediente número: 2026-2-10-0000568

Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de setiembre de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución dictada por la Gerencia de Dirección Técnica de Desarrollo de ANTEL, en ejercicio de atribuciones delegadas, número 1/026, de 17 de julio de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declara reservada la información referente al registro de consumo energético de la Infraestructura de telecomunicaciones de ANTEL, por el plazo de 5 años;
  2. que se funda en lo dispuesto por los literales A) y E) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en los Considerandos de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y se invocan los literales del artículo 9 por los cuales se reserva (A y E);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de 5 años;
  6. que la divulgación de información sobre consumo energético de la infraestructura de telecomunicaciones de Antel, determina un riesgo claro, probable y específico de daño en materia de seguridad de la red y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como la pérdida de ventajas competitivas en relación a sus competidores;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución dictada por la Gerencia de Dirección Técnica de Desarrollo de ANTEL, en ejercicio de atribuciones delegadas, número 1/026, de 17 de julio de 2026, ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

       Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

       Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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