Resolución N° 319/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio de Salud Pública.

Resolución número: 319/026

Expediente número: 2026-2-10-0000181

Lugar y Fecha: Montevideo, 18 de setiembre de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio de Salud Pública.

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Ordenanza Ministerial número 209, de 6 de marzo de 2026, dictada por la Ministra de Salud Pública, ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declara reservada la “Referencia N° 12/001/1/1556/2024;
  2. que por Informe Jurídico de esta Asesoría Letrada número 86, de 9 de julio de 2026, se le solicitó al organismo que modifique su resolución a efectos de cumplir con la prueba de daños y la mención del literal del artículo 9 de la Ley de acceso a la información pública que fundamente la misma;
  3. que el organismo evacúa la vista y remite la Ordenanza Ministerial número 941-2026, de 31 de agosto de 2026, dictada por la Ministra de Salud Pública, modificativa de la anterior;
  4. que la citada Resolución establece la reserva de la referencia número 12/001/1/1556/2024 referente a un trámite de habilitación higiénico-sanitaria de una empresa, conforme lo dispuesto por el literal G) del artículo 9 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en los Considerandos cuatro a siete de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G);
  5. que la reserva se realiza por el plazo máximo legal de 15 años;
  6. que la divulgación de la información mientras el procedimiento se encuentra en trámite podría afectar la eficacia de las actuaciones inspectivas, comprometer información técnica y comercial de la empresa involucrada, así como exponer datos personales de trabajadores;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Ordenanza Ministerial número 941-2026, de 31 de agosto de 2026, modificativa de la Ordenanza Ministerial número 209, de 6 de marzo de 2026, dictadas por la Ministra de Salud Pública, ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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