Resolución N° 32/013 Sobre invocación de la Ley N° 18.381 y principio de ausencia de ritualismo

Se resuelve acerca de que requisitos debe contener una solicitud de acceso.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 9 de agosto por el Sr. AA invocando vencimiento de plazo para la entrega de la información solicitada ante ANCAP, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 14 de junio, el Sr. AA se presentó ante el referido organismo solicitando acceso al expediente N° 240895/0/1 referido a un concurso interno de Auditor Sénior, sin obtener respuesta alguna;

II) que, en su mérito, el solicitante denunció dicha situación ante esa Unidad, de lo cual se confirió traslado a ANCAP con fecha 13 de agosto;

III) que el sujeto obligado evacuo la vista conferida, manifestando que el Sr. AA no indicó que la solicitud realizada se amparaba en la Ley N° 18.381;

IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 30 de fecha 11 de setiembre, que expresa que ANCAP debe entregar la información solicitada y que debió cumplir con los plazos de respuesta exigidos por la normativa de acceso a la información pública;

V) que del informe se confirió vista a las partes con fecha 30 de setiembre, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que en cuanto a los requisitos que debe cumplir una solicitud de acceso a información pública, el artículo 13 de la Ley N° 18.381 solamente exige los siguientes: ser realizada por escrito, con identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización y, opcionalmente, el soporte preferido para recibir la información;

II) que, por lo tanto, la normativa no exige al solicitante el requisito o carga de invocar expresamente el amparo en la Ley de Acceso a la Información Pública, a la hora de presentar una solicitud;

III) que en cuanto a los plazos que debe cumplir el sujeto obligado para responder las solicitudes de información, el artículo 15 de la Ley establece el término de veinte días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles en caso de mediar razones fundadas;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar a ANCAP que no es un requisito necesario para presentar y tramitar una solicitud de acceso a información que la misma invoque expresamente su amparo en la Ley de Acceso a la Información Pública, siempre que se desprenda claramente de la misma se trata de una solicitud de acceso a información.

2°. Señalar que ANCAP no ha dado cumplimiento a los plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, para entregar la información solicitada por el Sr. AA.

3°. Instruir a ANCAP a que permita el acceso a la información solicitada, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 18.381.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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