Resolución N° 32/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 7 de abril de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: a. Todos los funcionarios que ingresaron a desempeñar funciones de ASSE por cualquier tipo de contratación a través de la comisión de apoyo, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022. b. Especificar en cada caso la fecha de finalización del contrato, el departamento donde cada funcionario desempeña tareas, las funciones que cumple y su respectivo salario nominal.;
  2. que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 59 de fecha 2 de agosto 2022, que concluyó que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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