Resolución N° 32/025 Sobre acceso a la información

La denuncia realizada contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), por negación injustificada de información.

Resolución número: 32/025

Expediente número: 2024-2-10-0000503

Fecha y lugar: Montevideo, 5 de febrero de 2025

Visto: La denuncia realizada contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), por negación injustificada de información; 

Resultando:

  1. que, mediante solicitud presentada con fecha 26 de julio de 2024, se había solicitado acceder al “Informe confeccionado por el Economista AA, que fuera contratado por el Estado Uruguayo - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo; 
  2. que el estudio realizado se denomina "Consultoría para desarrollar una propuesta metodológica para el cálculo de la tarifa técnica en el sector de transporte suburbano de pasajeros", y se enmarca en un proyecto de cooperación técnica;
  3. que se analizó la denuncia y se elaboró el informe N°144 del que se otorgó vista a las partes y se recibieron descargos los que fueron debidamente analizados;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 
  2. que, en el caso en cuestión, el organismo procede a clasificar ante una solicitud y se ampara en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G) de la Ley que establece que el organismo puede hacerlo cuando existe riesgo de “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”; 
  3. que, con fecha 13 de noviembre el Consejo Ejecutivo de esta Unidad, mediante Resolución N°181/024 concluyó que la reserva realizada por el MTOP se ajustaba a lo dispuesto en la normativa vigente; 
  4. que dicha reserva se tramitó en el expediente N° 2024-2-10-0000501 y la resolución correspondiente ya se encuentra firme;  

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Concluir que el MTOP deberá brindar acceso a la información solicitada luego de cumplirse el plazo previsto para la reserva de acuerdo a la normativa vigente.  
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

  

Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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