Resolución N° 32/026 Sobre silencio positivo

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 32/026

Expediente número: 2025-2-10-0000431

Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 23 de mayo de 2025, ante el sujeto obligado solicitando acceder a la información referente a “¿Cuál es el motivo institucional por el que se informa si la víctima de un homicidio tenía antecedentes penales? ¿Existe algún protocolo, normativa o directiva que respalde esta práctica? En caso afirmativo, se solicita copia completa. ¿La mención de antecedentes busca minimizar la gravedad del hecho según el historial de la víctima? ¿Qué otras razones justifican diferenciar el tratamiento de homicidios según los antecedentes de la persona fallecida? ¿Se ha evaluado el impacto social o comunicacional de esta práctica, en especial en relación con la estigmatización? Se solicita la resolución escrita y firmada que autoriza esta inclusión sistemática”;
  2. que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 96, de 21 de octubre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
  1. que de dicho informe se dio vista el 24 de octubre de 2025, sin que se hayan recibido descargos;
  1.  
  2. Considerando:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

  4. que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al Ministerio del Interior al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información pública.
  3. Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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