Resolución N° 322/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 322/026
Expediente número: 2026-2-10-0000420
Fecha y lugar: Montevideo,18 setiembre de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que denunciante, el 28 de agosto de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “Del total de siniestros de tránsito ocurridos en todo el territorio nacional durante el período comprendido entre enero del año 2024 y junio del año 2025, se solicita el desglose por categoría (leves, graves y fatales) y por cantidad del lugar de emisión de la licencia de conducir de los conductores involucrados en dichos accidentes, discriminado por departamento y localidad de expedición de dichas licencias.”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 101 de 17 de julio de 2026, que concluyó que el sujeto obligado, no ha respondido a la solicitud de información presentada por la denunciante, por tanto, se ha configurado la hipótesis prevista en el artículo 18 de la Ley y se ha incurrido en silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio del Interior, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

