Resolución N° 324/026 Sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Resolución número: 324/026
Expediente número: 2026-2-10-0000484
Lugar y fecha: Montevideo, 18 setiembre de 2026
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 86954 de 24 de junio de 2026 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 22 de junio de 2026 a esta Unidad;
- que surge de la documentación aportada que la información solicitada y reservada es refiere, en síntesis, a: 1. Uso de IA generativa por funcionarios y 2. Gobernanza institucional de IA e inventario de los proyectos de IA del organismo;
- que el informe jurídico número 121 de 20 de agosto de 2026 concluyó que la resolución no se ajustaba a derecho por no cumplir debidamente con la prueba de daños y no contar con el plazo de reserva;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, manifestando que: “la información solicitada tiene por objeto datos e informes referidos a actividades que este Ministerio desarrolla, con el fin de salvaguardar la Soberanía Nacional, por lo que se hace necesario disponer la reserva de dicha información, por cuanto la divulgación de los mismos componentes seriamente el interés de la República”;
- que, la prueba de daños presentada no es aplicable a la mayoría de las preguntas realizadas, pudiéndose hacer un análisis exhaustivo y una prueba de daños según lo establecido en el artículo 25 del Decreto 232/010 para cada pregunta realizada por el solicitante;
- que la resolución no cuenta con el plazo de reserva establecido en la normativa vigente;
- que, el Ministerio de Defensa Nacional no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución número número 86954 de 24 de junio de 2026 del Ministerio de Defensa Nacional recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
- Indicar que el Ministerio de Defensa Nacional debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones legales explicitadas en los considerandos antes mencionados.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

