Resolución N° 327/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 327/026

Expediente número: 2026-2-10-0000416

Lugar y fecha:  Montevideo, 18 de setiembre de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 24 de abril de 2026 solicitando información vinculada a la designación y conformación del Consejo Directivo Honorario del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), incluyendo leyes, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición aplicable e información específica sobre los representantes de las agremiaciones de productores rurales y de las organizaciones de protección animal en el Consejo Directivo Honorario del INBA;
  2. que el sujeto obligado no entregó la información, por lo que el solicitante se presentó ante esta Unidad a efectuar la denuncia;
  3. que dio vista de la denuncia al sujeto obligado, la que no fue evacuada;
  4. que con fecha 16 de julio el denunciante agrega documento con la información que le brindó el INBA y mantiene la denuncia por entrega parcial y omisión de respuesta contra el MGAP;
  5. que por Informe Jurídico número 99, de 17 de julio de 2026, se concluyó que, si bien el organismo brindó parte de la información solicitada, la entrega fue parcial, configurándose la hipótesis de silencio positivo del artículo 18 de la ley 18.381, de 17 de octubre de 2008;
  6. que se dio vista de éste a las partes con fecha 31 de julio de 2026, sin recibir descargos;

Considerando: 

  1. que toda información generada o en poder de un sujeto obligado es en principio información pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008. 
  2. que, si bien el denunciante no obtuvo respuesta, posteriormente a la vista de la presente denuncia, el organismo le brindó acceso a la información referente a la normativa vigente para la designación de los integrantes de su Consejo Directivo Honorarios, la duración de sus mandatos y que no tiene injerencia en la forma de elección o designación de sus representantes;
  3. que, asimismo, no se brindó acceso a la totalidad de la información solicitada, siendo procedente la denuncia por entrega parcial que mantiene el denunciante;
  4. que se ha configurado en el caso el silencio positivo consagrado en el artículo 18 de la ley de acceso a la información, existiendo incumplimiento a la ley por parte del sujeto obligado;
  5. que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente; 

 

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información y adoptar las medidas necesarias a fin de brindar el acceso a la información pública que posea o deba producir en cumplimiento de sus cometidos;
  3. Informar al solicitante que tiene disponible la vía judicial prevista en los artículos 22 y siguientes de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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