Resolución N° 329/026 Sobre entrega parcial de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Salto por entrega parcial, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 329/026
Expediente número: 2026-2-10-0000211
Lugar y fecha: Montevideo, 7 de octubre de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Salto por entrega parcial, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 4 de febrero de 2026 solicitando acceder al listado completo de ingresos directos (designaciones sin concurso) realizados por la Intendencia desde el inicio de la gestión del Dr. Albisu hasta la fecha de respuesta, con el detalle de nombres, fecha de ingreso, cargo, dependencia o repartición, tipo de vínculo contractual y remuneración nominal mensual, así como la nómina de los contratos monotributistas por designación directa y sus remuneraciones;
- que el sujeto obligado respondió mediante Resolución sin número, de 5 de marzo de 2026, pero en forma parcial, en tanto no entregó los montos de los sueldos ni respondió el punto 3 referido a los ingresos monotributistas;
- que, ante la entrega parcial de la información, el solicitante se presentó el 20 de marzo de 2026 ante esta Unidad a efectuar la denuncia, de la que se dio traslado al sujeto obligado en igual fecha, la que no fue evacuada;
- que por Informe Jurídico N° 93 de 22 de julio de 2026, la Asesoría Letrada de esta Unidad concluyó que no se dio acceso a la totalidad de la información solicitada por el denunciante ni se justificó que no la posea, correspondiendo la entrega, sino se verifica ninguna causal de excepción;
- que el 31 de julio del corriente se dio vista a las partes, la que no fue evacuada;
Considerando:
- que toda información generada o en poder de un sujeto obligado es, en principio, información pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, la que debe ser entregada ante una solicitud en el plazo de 20 días hábiles conforme lo dispuesto en su artículo 15;
- que, según establece el artículo 2 de la citada Ley, es información pública “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”;
- que, si bien el sujeto obligado respondió en plazo al solicitante, no entregó la totalidad de la información requerida;
- que corresponde, por tanto, que el sujeto obligado cumpla con brindar el acceso a la información solicitada, salvo que exista alguna causal de excepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que ha habido una entrega parcial de la información solicitada.
- Exhortar a la Intendencia de Salto a otorgar acceso a la información requerida por el denunciante, así como a cumplir con el plazo legal de respuesta dispuesto por la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2007.
- Informar al denunciante que tiene disponible la vía judicial prevista en los artículos 22 y siguientes de la citada norma.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
