Resolución N° 33/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Intendencia de Montevideo.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA  contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 27 de abril de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información:Cual es la forma reglamentaria de   circulación para los vehículos que cruzan Avda. Italia desde el Sur, por la calle Gral. Nariño, tomando hacia el norte por la calle Dr. Alfredo Giribaldi Oddo, de acuerdo a la señalización que existe en el cruce de Avda. Italia;
  2. que la Intendencia de Montevideo no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 60 de fecha 2 de agosto 2022, que concluyó que la Intendencia de Montevideo no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Intendencia de Montevideo no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Montevideo debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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