Resolución N° 33/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada contra ANEP-CODICEN por vencimiento de plazos sin brindar acceso a la información solicitada.

Resolución número: 33/025

Expediente número: 2024-2-10-0000505

Lugar y fecha: Montevideo, 5 de febrero de 2025

VistoLa denuncia presentada contra ANEP-CODICEN por vencimiento de plazos sin brindar acceso a la información solicitada; 

Resultando:

  1. Que mediante la solicitud presentada con fecha 16 de julio se buscaba acceder a la siguiente información: “ si el Perfil del Ayudante Preparador de Laboratorio vigente es de cumplimiento obligatorio en su totalidad, o si hay aspectos que son de aplicación discrecional, se indique de qué forma se debe proceder en el caso de detectarse que hubiera funcionarios Ayudantes Preparadores de Laboratorio desempeñando sus labores con horas insertas fuera de su turno respectivo elegido en las elecciones de horas, o que desempeñarán jornadas menores a tres horas o mayores a seis horas indivisibles, contradiciendo lo indicado en el apartado 2.5.2 del Perfil del Ayudante Preparador de Laboratorio (de resolución N5995 Exp. 2023-25-03- 008937; c/2023-25-3-003593 de fecha 20 de diciembre de 2023)”, 
  2. que la Unidad analizó la denuncia y elaboró el informe N° 137 de 28 de noviembre de 2024; 
  3. que se dio vista del informe al organismo denunciado y se recibieron descargos donde se señala que la información finalmente fue entregada al solicitante; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que, según el Artículo 15 (Plazos).- “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”.

  3. que, a su vez, ante el vencimiento de los plazos y sin respuesta del organismo cabe concluir que se configuró el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley; 
  4. que según los descargos presentados por ANEP- CODICEN finalmente se ha entregado la información solicitada, aunque fuera del plazo establecido en la Ley; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que ANEP- CODICEN ha entregado la información solicitada, aunque fuera del plazo previsto en la Ley N° 18.381. 
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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