Resolución N° 331/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 331/026

Expediente número: 2026-2-10-0000636

Lugar y Fecha: Montevideo, 7 de octubre de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que el 17 de agosto de 2026 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 7 de agosto de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a la distribución de cámaras corporales por dependencias en el Ministerio del Interior, y “Protocolos, instructivos y reglamentos o resoluciones vigentes que regulen: “la asignación de cámaras corporales a los efectivos policiales, b) las circunstancias en las que su uso es obligatorio o recomendado, c) la activación y desactivación de los dispositivos durante procedimientos policiales, d) la conservación, almacenamiento y eliminación de las grabaciones, e) el acceso a las imágenes y la cadena de custodia de los registros”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de quince años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en el Considerando tres de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de quince años;
  6. que divulgar dicha información podría afectar la eficacia de las operaciones policiales, comprometer la seguridad institucional o facilitar la planificación de acciones dirigidas a eludir los mecanismos de control implementados;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva, excepto con la comunicación a esta Unidad dentro del plazo de 5 días hábiles;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 7 de agosto de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

 

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