Resolución N° 332/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Jefatura de Policía de Artigas - Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 332/026

Expediente número: 2026-2-10-0000476

Lugar y fecha:  Montevideo, 7 de octubre de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Jefatura de Policía de Artigas - Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado el 19 de mayo de 2026 a pedir la siguiente información: “Copia y acceso a toda documentación relacionada con la citación efectuada. (…) En particular, solicita se informe y remita documentación referente a: fecha y hora en que se dispuso la citación, medio utilizado para la notificación, constancia de notificación realizada, funcionario actuante encargado de la diligencia, cualquier otra actuación administrativa vinculada a dicha situación”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, presentando descargos;
  3. que posteriormente, el informe jurídico número 89 de 13 de julio de 2026 concluyó que el sujeto obligado teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que del informe mencionado se dio vista a las partes, la cual fue evacuada solamente por la denunciante;
  5. que el Ministerio del Interior aporta informe de la Jefatura de Policía de Artigas de fecha 1 de junio de 2026 y la constancia de notificación a la denunciante la cual acusa recibo;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge que el sujeto obligado puso a disposición de la denunciante la información solicitada; 
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta al Ministerio del Interior a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

     

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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