Resolución N° 34/024 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “(…) Venimos a solicitar información sobre la manzana 48 de la ciudad de Carmelo, situada entre las calles buenos Aires entre rincón, Piedras y Leandro Gómez: 1- La Intendencia o en su defecto el Municipio de Carmelo ha estado usando esta manzana como acopio y depósito de materiales de obra en los últimos tiempos. Nombre de los responsables y documentación, especificar cuál es el convenio, arrendamiento o cual figura contractual se realizó el uso del terreno. 2- ¿Dado que esa manzana tenía una importante depresión que ocasionaba una laguna pluvial, si se tiene registros de los viajes de balastro o excedentes de material se depositaron para rellenar ese terreno?  3- ¿el balastro o excedente de material se entregó como donación, o tuvo un costo monetario? 4- Nombre del responsable ante la Intendencia, o Municipio de Carmelo que realizó el control de los viajes de relleno depositado. 5- Ante la grave situación de inundabilidad de esos terrenos y el barrio en sí, nombre del jerarca de la Intendencia, o Municipio de Carmelo que realizó un estudio de viabilidad de relleno de terreno. 6- Copia de la documentación que se haya realizado en el estudio pluvial por la nueva elevación del terreno rellenado. 7- Registro de antecedentes dominales de el o los propietarios de esa manzana y todos sus padrones. Especificando los tiempos de su fraccionamiento”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 6 de 23 de enero de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Intendencia de Colonia no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Colonia debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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