Resolución N° 35/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI), amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior (MI), amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el denunciante, el 17 de octubre de 2022, había solicitado al Ministerio información sobre “estadísticas mensuales del departamento Soriano comprendidas entre el 2018 a la actualidad de cada uno de los delitos registrados.”, pero el sujeto obligado no contesta la solicitud;
  2. que la Unidad otorga vista al organismo tanto de la denuncia como del informe jurídico N° 139 de fecha 27 de diciembre de 2022, pero no se reciben descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estales o no, es pública salvo las excepciones que establece la Ley en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta, exigiéndose además resolución y prueba de daño para el caso de la reserva;
  2. que, en atención al vencimiento de los plazos para responder la solicitud, el organismo incurrió en la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley, según ya fue señalado oportunamente en el Informe citado del cual se le dio vista;
  3. que, en este escenario, el MI debe brindar acceso a la información solicitada, máxime tratándose sólo de información estadística; 
  4. que, cabe asesorar también al denunciante respecto a que tiene derecho a recurrir a la vía judicial para poder acceder a la información solicitada, según lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 18.381.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo, consagrada en el artículo 18 de la Ley.
  2. Asesorar al denunciante respecto a que tiene derecho a recurrir a la vía judicial para poder acceder a la información solicitada, según lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la ley.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra villar

Consejo Ejecutivo de UAIP

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