Resolución N° 35/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada contra Ministerio de Defensa Nacional (MDN) por vencimiento de plazos sin brindar acceso a la información solicitada.

Resolución número: 35/025

Expediente número: 2024-2-10-0000618

Lugar y fecha: Montevideo, 5 de febrero de 2025

VistoLa denuncia presentada contra Ministerio de Defensa Nacional (MDN) por vencimiento de plazos sin brindar acceso a la información solicitada; 

Resultando:

  1. Que mediante la denuncia presentada con fecha 22 de noviembre de 2024 se, indica que no se ha podido acceder a la información solicitada;  
  2. que surge de las actuaciones que el organismo solicitó prórroga, pero finalmente no respondió; 
  3. que la Unidad analizó la denuncia y se otorgó vista al organismo denunciado pero no se recibieron descargos; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que, según el Artículo 15 (Plazos).- “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”.

  3. que, a su vez, ante el vencimiento de los plazos y sin respuesta del organismo cabe concluir que se ha configurado el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que el Ministerio de Defensa Nacional ha incurrido en la hipótesis prevista en el artículo 18 de la Ley porque no ha brindado acceso a la información solicitada.
  2. Asesorar al denunciante que el artículo 22 de la Ley establece que también dispone de la vía judicial para reclamar el acceso a la información solicitada.   
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Doctora Mariella Saettone

    Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Unidad de Acceso a la Información Pública

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