Resolución N° 36/024 Sobre desclasificación de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI);

 

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió comunicación de Resolución S/N del 7 de diciembre de 2023 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información en relación con la siguiente información que surge de la reserva: “…detalle y contenido de todos los expedientes vinculados al Proyecto denominado “Recinto Penitenciario UPPL Nº 1 (actualmente en Operación/Contrato firmado por TEYMA-INABENSA-GODDARD) y su licitación.” Además, se agrega en el resultando 2 de dicha Resolución que: “asimismo solicita que se le informe de la existencia, identificación y acceso al contenido de todo nuevo expediente vinculado a una eventual ampliación de la licitación anterior, en el cual se autorice o solicite autorización para la construcción de la nueva Cárcel.”
  2. que recayó el informe jurídico número 142 de 22 de diciembre de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el MI no se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el MI no cumplió con todos estos elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Requerir al Ministerio del Interior que desclasifique la información en tanto según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución no se ajusta a derecho la Resolución 7 de diciembre de 2023 de clasificación.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas