Resolución N° 36/024 Sobre desclasificación de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI).
VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI);
RESULTANDO:
- que esta Unidad recibió comunicación de Resolución S/N del 7 de diciembre de 2023 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información en relación con la siguiente información que surge de la reserva: “…detalle y contenido de todos los expedientes vinculados al Proyecto denominado “Recinto Penitenciario UPPL Nº 1 (actualmente en Operación/Contrato firmado por TEYMA-INABENSA-GODDARD) y su licitación.” Además, se agrega en el resultando 2 de dicha Resolución que: “asimismo solicita que se le informe de la existencia, identificación y acceso al contenido de todo nuevo expediente vinculado a una eventual ampliación de la licitación anterior, en el cual se autorice o solicite autorización para la construcción de la nueva Cárcel.”
- que recayó el informe jurídico número 142 de 22 de diciembre de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el MI no se ajustaba a derecho;
- que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que el MI no cumplió con todos estos elementos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Requerir al Ministerio del Interior que desclasifique la información en tanto según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución no se ajusta a derecho la Resolución 7 de diciembre de 2023 de clasificación.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública