Resolución N° 37/022 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 16 de noviembre de 2021 ante el MEC a realizar el siguiente pedido de información: “Copia del expediente número 2021-11-00001-3246, cuyo asunto es “SOLICITUD WEB: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -BB-  CC@gmail.com”;
  2. que al respecto recayó informe de la Asesoría Jurídico Notarial del MEC considerando que la información solicitada no tiene naturaleza pública;
  3. que el sujeto obligado otorgó vista al solicitante de dicho informe, la cual no fue evacuada, en virtud de lo cual se dispuso el archivo de las actuaciones;
  4. que, sin perjuicio de ello, el solicitante formuló denuncia ante esta Unidad, de la cual se dio traslado al MEC, el cual evacuó la misma ratificando lo informado por su Área Jurídico Notarial;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 3 de fecha 12 de enero de 2022, que concluyó que la información pretendida es en principio pública y que, si la misma encuadrara en alguna de las causales de excepción previstas en el artículo 8 de la Ley N° 18.381, se tendrá que estar a los requerimientos normativos y proceder a su clasificación;
  6. que se le dio vista del informe jurídico a ambas partes, evacuando la misma solo la parte denunciante, manifestando que comparte los conceptos manifestados en el informe;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en el caso, el informe de la Asesoría Jurídico Notarial del MEC consideró que el expediente solicitado no es público, pero no se especificó en qué causal de excepción encuadraría el mismo ni se procedió a su clasificación;
  3. que, en su lugar, se dio vista del informe al solicitante y, ante su falta de respuesta, se archivaron las actuaciones, sin dictarse resolución respecto a la solicitud de información realizada;
  4. que tal modo de proceder no se ajusta a lo preceptuado por la ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario N° 232/010;
  5. que el procedimiento de contestación de los pedidos de información es un procedimiento administrativo especial, cuyo plazo es incompatible con el otorgamiento de vista previa al dictado del acto, salvo cuando el pedido no sea claro y específico (extremo que no se advierte en el caso);
  6. que dicho procedimiento debe culminar con una resolución dictada por el jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas, que franquee el acceso a la información o niegue el mismo en forma fundada, indicando en su caso la causal legal de excepción aplicable y procediendo a la clasificación de la información cuando la misma no estuviere previamente clasificada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar al Ministerio de Educación y Cultura que debe proceder a entregar al solicitante la información requerida o, en su caso, proceder a su clasificación de conformidad con la normativa vigente.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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