Resolución N° 37/023 Sobre vencimiento de plazos y entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre “1) Referencia al procedimiento de adquisición para la obra del proyecto Cierre del Anillo del Norte en 500 KV 2) Pliego de dicha adquisición 3) Resolución de adjudicación”;
- que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud fuera de los plazos legales y sin satisfacer al solicitante con la respuesta, por lo que presentó denuncia ante esta Unidad, la que fue tramitada por Expediente N° 2021-2-10-0000333;
- que esta Unidad oportunamente dictó la Resolución N° 6/2022 de 11 de marzo de 2022 por la que se exhortó a UTE a entregar la información y se entendió configurado silencio positivo;
- que, UTE informó a esta Unidad sobre la entrega de la información (lo que se tramitó por Expediente N° 2022-2-10-0000456), recibiendo simultáneamente la UAIP nueva denuncia por parte del solicitante, no conforme con la información recibida, de la que se dio traslado sin que se hayan recibido descargos;
- que, posteriormente recayó el informe jurídico N° 134 de 24 de febrero de 2023, que concluyó que corresponde reiterar la exhortación a UTE a entregar la totalidad de la información solicitada;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, la que fue evacuada por el denunciado;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, por Resolución 6/2022 de 11 de marzo de 2022, se exhortó al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles) y entregar la información, lo que solo fue realizado parcialmente;
- que corresponde reiterar la exhortación a UTE a entregar la información completa solicitada;
- que corresponde dar noticia al Ministerio de Energía Industria y Minería en tanto Ministerio por el que se UTE se comunica con el Poder Ejecutivo;
- que corresponde indicarle al denunciante que la Unidad no cuenta con potestades sancionatorias, lo que fuera analizado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia N° 47/013 de 14 de febrero de 2013 la que indica: “El art. 21 de la Ley referido a los “Cometidos” establece que deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos… y enumera las funciones y atribuciones.- Basta su lectura para concluir que: “como se percibe, este órgano carece de potestades de administración activa” (ver Durán Martínez, Augusto; “Derecho a la Protección de Datos Personales y al Acceso a la Información Pública, Amalio M. Fernández, 1ª EdiciónSeptiembre 2009, pag. 126).- En el caso particular, lo que se solicitó en el formulario que obra a fs. 3/4 A.A., fue precisamente un asesoramiento, y la Unidad de Control se expidió en ese sentido.- Y otra cosa no podía realizar porque la ley no prevé sanción, más allá de lo que prevé el art. 31 de la ley, no pudiéndose entender -por falta de regulación- que lo dispuesto en el acto impugnado refiera a una obligación que pueda ser ejecutoriada por la demandada. Simplemente, resulta ser la opinión del órgano de control en cuanto a si dicha información es dable sea entregada al requirente, manteniéndose expedita la vía jurisdiccional para reclamar su cumplimiento”;
- que corresponde, a su solicitud, enviar copia de este expediente en forma completa al denunciado, así como de los que lucen acordonados y se identifican en esta Resolución, indicando que no puede solicitarse conocer en forma explícita la opinión de una informante en tanto implicaría producir una evaluación o análisis, lo que configura un límite a acceso a la información pública conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Acceso mencionada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Reiterar la exhortación al sujeto obligado, indicando que debe entregar la información en forma completa.
- Exhortar asimismo a la UTE a que en lo sucesivo responda las solicitudes de información en tiempo y forma.
- Dar noticia al Poder Ejecutivo, Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Entregar al peticionante copia del expediente por el que se tramita la presente Resolución, así como sus acordonados.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública