Resolución N° 37/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó en octubre de 2022, ante el sujeto obligado a solicitar diversa información sobre el Centro Cultural Teatro Español (CCTE);
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada, se produjo informe jurídico, se dio previa vista -sin que se presentaran descargos- y fue dictada por este Consejo la Resolución N° 15/024 de 31 de enero de 2024 por la que se indicó que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada;
  4. que, la resolución indicada fue notificada el día 1ero de febrero del corriente;
  5. que con fecha 6 de febrero, se recibió por parte de esta Unidad evacuación de vista del organismo denunciado, la que envía el trámite completo del expediente y en la que luce Resolución Nº12021/2023 de 10 de noviembre de 2023 por la que se procede a entregar parte de la información;
  6. que a efectos de mejor resolver se dio vista al denunciante para que manifestara si la información le fue efectivamente entregada y cuándo, la que no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que corresponde indicar que en tanto este Consejo ha dictado Resolución sobre el tema, la que fue correctamente notificada, correspondía interponer los recursos correspondientes y no evacuar -tardíamente- las dos vistas previas conferidas;
  2. que sin perjuicio de ello y en atención al principio de realidad, corresponde indicar que surge entregada parcialmente la información vía correo electrónico con fecha 28 de diciembre de 2023 al solicitante, más de un año luego de que fuera solicitada y mes y medio luego de que se dictara el acto que dispone la entrega;
  3. que, el hecho de que la entrega haya sido parcial se fundamenta en lo manifestado por el organismo en Informe Nº1106/2023 de 26 de Septiembre de 2023 en el que se establece que “fin de que la Intendencia de Durazno pueda brindar demás datos acerca de los funcionarios, deberá el solicitante requerir el previo consentimiento escrito de los titulares para su recolección, informando de manera inequívoca la finalidad a la que se destinarán los datos, y el tipo de actividad desarrollada por quien los recibe”;
  4. que los datos solicitados referían, como se indica en el informe mencionado, a cédula, nombre, escalafón, grado, salario mensual percibido de los funcionarios destinados al CCTE;
  5. que esta Unidad tiene criterio, con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, en la que debe distinguirse aquélla que es inherente a la función pública que desempeña, de aquélla que no lo es -y por tanto, forma parte del ámbito privado e íntimo de la persona-, por lo que si la información del funcionario que es inherente a la función pública que desempeña, es en principio pública, debiendo en tal caso ser entregada a quien la solicite (a modo de ejemplo: Dictámenes N° 7/2013 y 7/023 y Resoluciones N° 14/015 y 41/016);
  6. que, en ese mismo sentido, se ha pronunciado la Unidad Reguladora y de Protección de Datos Personales con fecha 13 de noviembre de 2014, al entender que “si los datos hacen al cargo y a la función, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas debe ser permitido su acceso”;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Reiterar la exhortación al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  2. Exhortar nuevamente a la entrega de la información no entregada aún, en tanto es pública.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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