Resolución N° 38/022 Sobre denegación injustificada ante solicitud de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA  contra Presidencia de la República

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA  contra Presidencia de la República, invocando denegación injustificada de una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 2 de setiembre de 2021, el señor AA presentó una solicitud de información ante la Presidencia de la República, requiriendo lo siguiente: “Fecha y nombre de las personas recibidas por el presidente Luis Lacalle Pou en la residencia de Suárez y Reyes desde el 7 de agosto de 2020 a la fecha”;
  2. que el sujeto obligado respondió a la misma por Resolución de la Prosecretaría de la Presidencia PS/1487, de 29 de setiembre de 2021, denegando el pedido por tratarse de información clasificada como reservada por la Resolución de la Presidencia de la República P/1421, de 16 de febrero de 2012, en la redacción dada por la Resolución de la Presidencia de la República P/271, de 25 de enero de 2021, debido a su directa relación con la seguridad del señor Presidente de la República y su familia;
  3. que, no conforme con dicha respuesta, el solicitante presentó denuncia ante esta Unidad, de la cual se dio vista al sujeto obligado;
  4. que el sujeto obligado cumplió en evacuar la vista conferida, reiterando que la residencia de Suárez y Reyes es el domicilio particular del señor Presidente de la República y su familia, y, por tanto, se encuentra bajo custodia del Servicio de Seguridad Presidencial creado por el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en virtud de lo cual toda la información y documentación que involucre la seguridad del señor Presidente de la República, sus familiares directos y demás personas bajo custodia, así como la seguridad de las instalaciones bajo custodia, que se encuentren en los registros del Servicio de Seguridad Presidencial, tales como agendas, fechas, itinerarios, contactos, actividades, novedades, órdenes de servicio, correspondencia recibida o mantenida con otras entidades públicas o privadas respecto de la seguridad, circulares, comunicados, destinos asignados y datos del personal afectado al Servicio de Seguridad Presidencial, se encuentran reservadas por la Resolución antes mencionada;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en el caso, el sujeto obligado consideró que la información solicitada encuadra en una de dichas excepciones, clasificándola como “reservada” al amparo del artículo 9° literal A) de la mencionada Ley;
  3. que, desde el punto de vista formal, el sujeto obligado ha cumplido con las exigencias legales correspondiente, clasificando la información y contestando en tiempo y forma al pedido del solicitante;
  4. que, desde el punto de vista sustancial, tratándose la residencia de Suárez y Reyes del domicilio particular del señor Presidente de la República, se coincide con el criterio de protección adoptado por el sujeto obligado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Presidencia de la República no se ha apartado de la Ley N° 18.381 en el caso.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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