Resolución N° 38/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Junta Departamental de Paysandú entrega de información reservada o confidencial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Junta Departamental de Paysandú entrega de información reservada o confidencial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información la siguiente información: “Copia autenticada del acta de reunión de la Comisión de Asuntos Internos y Relaciones Públicas del día lunes 19 de setiembre 2022”.;
  2. que el sujeto obligado no dio acceso a la información pretendida manifestando que la misma está alcanzada por las excepciones, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 1 de 5 de enero de 2023, que concluyó, que la información pretendida por el solicitante no reviste el carácter de secreta y a exhortar a la Junta Departamental de Paysandú a entregar la información, y si caben las excepciones del artículo 9 y/o 10 de la Ley Nº 18.381, dicte el acto administrativo correspondiente, además de realizar la versión pública conforme al artículo 7 del Decreto 232/010;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes,
  6. que la parte denunciada solicitó prórroga y se le concedió la misma respondiendo fuera de plazo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la evacuación de vista realizada por la Junta Departamental de Paysandú manifiesta que el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 establece que “las Juntas Departamentales pueden declarar secretas las sesiones”;
  3. que la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 en su artículo 11 de forma dice: “La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembro, y la Secretaría pondrá a disposición de quien lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo lo que hubieran sido declarados secretos, por la mayoría de las personas” ;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que no hay contravención a la Ley Nº 18.381 por los motivos expuestos en esta Resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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