Resolución N° 39/022 Sobre silencio positivo

La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio del sujeto obligado.

VISTO: La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante el Ministerio del Interior (MI), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, la interesada solicita al MI con fecha 24 de noviembre de 2021, información sobre “las partidas económicas, que se abonan a los funcionarios a los que se les asignan funciones de "Custodia", por ejemplo, aquellos afectados a la custodia de un Fiscal de la Nación, señalando si dichas partidas se abonan bajo el rubro de "compensación" y o "viático". Asimismo, se informen las partidas económicas que se les abonan a los funcionarios a los que se les asignan funciones de chófer”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud que se le presentó ni pidió prórroga;
  3. que, en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA a los efectos de denunciar;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 25 de abril, y no habiéndose presentado descargos por parte del organismo se procede a realizar el informe jurídico del que también se otorga la vista correspondiente sin que la misma fuera evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que, una vez finalizado el plazo indicado, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar la información solicitada en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar al organismo a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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