Resolución N° 39/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió la Resolución Nº 019/2023 del 27 de diciembre de 2023, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada a la ANACAP, por la cual se reservó la siguiente información que surge de dicho acto administrativo: “1. copia de contrato entre ANCAP y DUCSA suscrito el 13 de junio de 2023 para la presentación del servicio de instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del Sisconve, así como la capacitación de personal y suministro de insumos de dicho sistema. 2) copia de los contratos Sisconve a suscribir con organismos oficiales, aprobado por la Resolución de Directorio Nº 733/10/2023 (exp. Nº 225326/89. 3) copia de los contratos suscritos con MAQSAT (LENATIR S.A.), APREC URUGUAY y AUTOMÓVIL CLUB DEL URUGUAY (ACU), adjudicatarias de los llamados realizados en 2021 por la empresa Matriz”;
  2. que la resolución de reserva solo corresponde al punto 1 de la solicitud realizada;
  3. que recayó el informe jurídico número 5 de 18 de enero de 2024, que concluyó que la resolución remitida por la ANCAP, no se ajusta a derecho por no contener la prueba de daños;
  4. que se le dio vista al sujeto obligado del informe antedicho para ajustar la resolución;
  5. que, el sujeto obligado respondió la vista ajustando la resolución de acuerdo con lo solicitado;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, la ANCAP no cumplió con realizar la prueba de daños que la normativa establece;
  5. que, posteriormente el sujeto obligado modificó la Resolución Nº 019/2023 del 27 de diciembre de 2023, incluyendo la prueba de daños correspondiente la que se encuentra realizada en los Considerandos 5 a 8;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución Nº 019/2023 del 27 de diciembre de 2023 realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP), en su nueva redacción, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas