Resolución N° 39/026 sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior
Resolución número: 39/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000719
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que con fecha 28 de octubre de 2025 esta Unidad recibió correo electrónico comunicando la Resolución sin número de fecha 27 de octubre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega de forma parcial;
- que surge de la resolución que la información solicitada es la siguiente: “El estado de las habilitaciones de Bomberos y los requerimientos específicos que se le han realizado a las siguientes dependencias de salud: Asociación Española, MUCAM, Médica Uruguaya, CASMU, Sindicato Médico del Uruguay. Información solicitada: para cada una de las dependencias mencionadas, se solicita información específica sobre los siguientes aspectos: 1. Sistema de seguridad de incendios: ¿Las exigencias de bomberos incluyen puertas de evacuación y rociadores en todas las áreas de las dependencias? ¿En caso de no ser así, que áreas específicas están exentas de estas medidas de seguridad y por cual normativa se las exime de cumplir con las medidas? 2. Capacitación del personal: ¿Cuántos cursos de capacitación de seguridad contra incendios e han realizado en cada dependencia en agosto de 2025? ¿Cuántas personas del personal activo (trabajando en la empresa y dadas de alta en BPS), de cada dependencia han recibido capacitaciones de seguridad contra incendios en agosto de 2025? De no cumplirse esta normativa explicar por qué. 3. Sistemas de alarmas: ¿Qué tipo de sistemas de alarma contra incendios se ha solicitado para la habilitación final de cada dependencia? ¿En qué estado se encuentra el proceso de instalación del sistema de alarma en cada dependencia? 4.Estado de las habilitaciones: ¿Cuál es el estado actual de las habilitaciones de Bomberos para cada una de las dependencias mencionadas? ¿Se han realizado inspecciones recientes a estas dependencias por parte de Bomberos? ¿En caso de existir observaciones o pendientes, cuáles son los plazos establecidos para subsanar?”;
- que la información entregada es la habilitación de Bomberos;
- que recayó el informe jurídico número 124 de 15 de diciembre de 2025 el cual concluyó que la resolución no se ajusta a derecho por no cumplir con la prueba de daños ni establecer el literal del artículo 9 y solicitando se ajustara la resolución de reserva;
- que se dio vista de dicho informe sin recibir descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, la resolución de reserva no cumple con establecer el literal del artículo 9 y la prueba de daños no pudiendo establecerse la protección del interés público debidamente;
- que, en el caso concreto, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución sin número de fecha 27 de octubre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información no se ajusta a derecho.
- Que el Ministerio del Interior debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones legales explicitadas en los considerandos antes mencionados.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
