Resolución N° 40/016 Sobre presentación de formulario de cumplimiento

Se resuelve acerca de la presentación de formulario de cumplimento.

VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), por consignar información incorrecta en el Formulario sobre Estado de Cumplimiento de Obligaciones Asignadas por la ley Nº 18.381, que exige su artículo 7º;

RESULTANDO:

I) que el denunciante indica que no coinciden los datos proporcionados en el formulario correspondiente al período 02/01/2015 - 31/12/2015, con lo dispuesto por esta Unidad en sus Resoluciones Nº 18/015, Nº 20/015, Nº 23/015, Nº 34/015, Nº 03/016 y Nº 04/016, donde se consignan casos en los que el sujeto obligado vulneró los plazos requeridos por la Ley;

II) que con fecha 13 de junio del corriente se otorgó vista al MRREE, el cual compareció en tiempo y forma, rechazando lo señalado por el denunciante;

III) que lucen en el expediente sendos informes jurídicos donde se recomienda al sujeto obligado informar si existieren más solicitudes de acceso en el año 2015 y, en su caso, revisar o actualizar la información enviada;

IV) que se otorgó vista de dichos informes, frente a lo cual compareció nuevamente el MRREE, ratificando sus dichos vertidos en la evacuación de vista anterior;

V) que con fecha 21 de octubre de 2016, de mandato verbal del Consejo Ejecutivo se confirió nueva vista de las actuaciones al MRREE, a efectos de que se revisen los datos consignados en su formulario, en el entendido de que hay diversos criterios que podrían ser reinterpretados bajo los parámetros legales y administrativos establecidos por la Unidad;

VI) que a pesar de ello, el sujeto obligado se mantuvo en su postura, señalando que no es correcto lo que afirma el denunciante y ratificando lo consignado originalmente en el citado formulario;

CONSIDERANDO:

I) que la Unidad de Acceso a la Información Pública es el órgano administrativo especializado al que compete la tutela del derecho de acceso a la información pública y la realización de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la ley;

II) que según lo establecido en su artículo 7°, los sujetos obligados deben presentar un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, detallando la cantidad de solicitudes de información recibidas y el trámite dado a cada una de ellas;

III) que dichos informes anuales permiten controlar el cumplimiento de la Ley, por lo que es fundamental que los números consignados por los organismos reflejen exactamente la realidad;

IV) que los datos del formulario en cuestión no se condicen con lo establecido por esta Unidad en sus Resoluciones Nº 18/015, Nº 20/015, Nº 23/015, Nº 34/015, Nº 03/016 y Nº 04/016, donde se constató la vulneración de los plazos previstos en la Ley;

V) que respecto a la Resolución Nº 23/015, corresponde destacar que el artículo 16 de la Ley, dispone que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada, extremo que no se verificó en esos obrados, por lo tanto hubo vencimientos del plazo;

VI) que por último, en lo referido a la recomendación formulada por esta Unidad, acerca de no identificar al peticionante como “funcionario AA”, corresponde señalar que el Ministerio ha manifestado su conformidad con atender dicha recomendación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Intimar al Ministerio de Relaciones Exteriores la presentación correcta del formulario exigido en el artículo 7º de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, ajustando a tales efectos los datos ahí consignados.

2º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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