Resolución N° 40/022 Sobre reserva información ante solicitud

La reserva remitida a esta Unidad por la Intendencia de Durazno

VISTO: La reserva remitida a esta Unidad por la Intendencia de Durazno al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, con fecha 3 de marzo de 2022 la Intendencia de Durazno remite resolución de reserva N°9790/ 2021, de fecha 13 de octubre de 2021, realizada ante una solicitud presentada por el Edil AA;
  2. que, mediante la misma se clasifica como reservada la información solicitada, fundándose en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);  
  3. que la Unidad elabora informe el jurídico N° 37 de 10 de mayo de 2022, del cual se dio vista al organismo;

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estales o no, es pública salvo las excepciones que establece la Ley en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta;
  2. que, el artículo 9° de la Ley, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso en un plazo de cinco días hábiles, extremo que no se cumple en este caso;
  3. que, el Inciso G) del artículo 9° habilita la reserva “hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”, por tanto, la Resolución que dispone el inicio de la investigación no debería ser reservada, así como una vez que se dé por culminada la instrucción deberá levantarse la reserva y brindarse acceso a la información que tenga carácter de pública;
  4. que, al respecto la Unidad ya se ha pronunciado acerca de la información que debe ser brindada en el marco de una investigación administrativa a través del Dictamen N° 8/2014, indicando que una vez que culmine la instrucción del sumario la información es pública a menos que exista una causal de excepción;
  5. que, por otra parte, conforme con el artículo 11 de la Ley, en la resolución de la Intendencia tampoco cumple con indicar cuál sería el plazo de dicha reserva en consonancia con el mismo fundamento que se esgrime;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la Intendencia de Durazno ha remitido esta reserva fuera del plazo de 5 días establecido en el artículo 9 en la Ley.
  2. Indicar que la Resolución que dispone el inicio de la investigación no debería ser reservada.
  3. Establecer que la reserva del resto de las actuaciones deberá ser revisada, con el fin de brindar acceso, una vez que se adopte la decisión correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el Dictamen N° 8/2014 de esta Unidad.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

Descargas

Etiquetas