Resolución N° 4/021 Sobre información reservada y confidencial

La situación planteada por el Sr. AA ante una solicitud de información que presentó al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)

VISTO: La situación planteada por el Sr. AA ante una solicitud de información que presentó al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, con fecha 16 de diciembre de 2020, el Sr. AA consultó a esta Unidad respecto a la respuesta brindada por el BROU respecto a un pedido de información realizado ante dicho Organismo;
  2. que este pedido tuvo por objeto la información “relativa a la vinculación comercial que el BROU mantiene con Proveedores de Servicios de Pago y Cobranza, Instituciones Emisoras Dinero Electrónico y Corresponsales Financieros registrados al día de la fecha ante el Banco Central del Uruguay. Especificando para cada una de las instituciones involucradas: contratos, volúmenes procesados y comisiones que el banco pagó en los últimos 3 (tres) ejercicios cerrados más la información disponible para 2020”;
  3. que el Banco respondió al mismo indicando que la información “refiere a la actividad comercial del Banco, aquella que se encuentra dentro del giro atribuido en la Constitución y por tanto regulada por el derecho privado, estimando que los datos requeridos están comprendidos en el literal e) del art. 9 de la ley 18381” y que se ha “observado que en algunos modelos de contratos se incluyó expresamente una cláusula sobre confidencialidad de la información”;
  4. que, examinada la consulta presentada por el interesado, recayó el informe N° 94, de fecha 17 de diciembre de 2020, donde se considera que el Banco omitió seguir los pasos correspondientes para clasificar la información solicitada, según lo establece la Ley N 18.381 y su Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;
  5. que, en virtud de lo anterior, se resolvió otorgar vista delas actuaciones al sujeto obligado, extremo que se cumplió el 23 de diciembre de 2020;
  6. que, el 7 de enero de 2021, BROU compareció a evacuar la vista otorgada, argumentando que la actividad comercial del Banco no es alcanzada por la Ley N° 18.381, sino que se rige por el Derecho Privado;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.381, la misma alcanza a todos los organismos públicos, sean estatales o no;
  2. que, por lo tanto, el BROU se encuentra alcanzado por las obligaciones que impone la Ley N° 18.381, aún cuando cumpla actividades comerciales, en concurrencia con sujetos privados;
  3. que dicha actividad comercial, lejos de excluirlo del ámbito de aplicación de la Ley N° 18.381, lo habilita a emplear algunas de las causales de excepción a la publicidad de la información, que la misma establece en sus artículos 8, 9 y 10;
  4. que así lo reconoce el propio Banco en la respuesta brindada al solicitante, al señalar que los datos requeridos están comprendidos en el literal e) del art. 9 de la Ley N° 18.381 y que algunos modelos de contratos incluyen expresamente una cláusula sobre confidencialidad de la información (art. 10, num. I, literal c);
  5. que, en su mérito, el comportamiento debido del Banco, frente a una solicitud de información que pueda referir a su actividad comercial, no es excluirse del ámbito de aplicación de la Ley N° 18.381, sino aplicar la misma para clasificar aquella considere “reservada” o “confidencial”, mediante resolución fundada y ponderada, en los términos preceptuados por la dicha norma legal y su Decreto reglamentario N° 232/010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Exhortar al Banco de la República Oriental del Uruguay, en tanto sujeto obligado por la Ley N° 18.381, a que examine la naturaleza de la información que le fue requerida y proceda a clasificar aquella que considere “reservada” o “confidencial”, de la manera que lo preceptúa dicha Ley y su Decreto reglamentario N° 232/010.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

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