Resolución N° 41/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

VISTO: La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el interesado solicita información sobre si este organismo es propietario de determinado bien inmueble que el interesado identifica correctamente con dirección, padrón lindero y copia de ubicación;
  2. que, dicho inmueble ha sido utilizado por AFE en el pasado por lo cual consulta sobre la propiedad y el destino que se le daría en caso de ser de AFE;
  3. que el sujeto obligado no respondió la solicitud que se le presentó ni pidió prórroga;
  4. que, en virtud de lo antes expresado, compareció el solicitante a los efectos de denunciar;
  5. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 17 de julio, y no habiéndose presentado descargos por parte del organismo se procede a realizar informe jurídico del que también se otorga la vista correspondiente sin que la misma fuera evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que, una vez finalizado el plazo indicado, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Administración de Ferrocarriles del Estado ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo y por tanto debe proceder a entregar la información solicitada.
  2. Exhortar al organismo a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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