Resolución N° 41/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada contra UTE por negación injustificada de información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381.

Resolución número: 41/025

Expediente número: 2024-2-10-0000564

Fecha y lugar: Montevideo,19 de febrero de 2025

Visto: La denuncia presentada contra UTE por negación injustificada de información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381; 

Resultando:

  1. Que con fecha 30 de octubre se recibió denuncia contra UTE por negación injustificada de información 
    “gastos e inversiones realizadas para cumplir con los requerimientos de transmisión y/o distribución de empresas forestales, aserraderos y plantas de celulosa en los últimos 25 añosdesagregando nombre de la empresa, monto (aportado por UTE y/o por otros entes o actores privados)”; 

  1. que se solicita además que se detalle “ año de la inversión, empresa y emprendimiento para el que fue necesaria dicha obra de infraestructura, empresa constructora asignada para la obra, país de origen de dicha empresa constructora, monto total de la inversión, y distribución de la inversión (si fue exclusivo con fondos de UTE o contó con contrapartes de las empresas u otros entes del estado)”; 

  2. que de la denuncia se dio vista a UTE que presentó sus descargos en tiempo y forma;

  3. que posteriormente se elaboró informe jurídico N° 152 de fecha 20 de diciembre de 2024 otorgándose vista el ente que presentó nuevos descargos realizando aclaraciones que fueron consideradas por esta Unidad;   

Considerando: 

  1. que el artículo 4 de la Ley establece que se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados con independencia del soporte en el que estén contenidas; 

  2. que UTE brindó acceso a una planilla donde no consta la información solicitada sino sólo la inversión genérica de la Gerencia del ente expresada en dólares y desglosada por años; 

  3. que en sus descargos se señala que no se cuenta con la información solicitada amparándose en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, alegando también, respecto al nombre de las empresas solicitantes de las inversiones, que se trata de información confidencial según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley; 

  4. que, sobre el nombre de las empresas que gestionan dichas inversiones, no corresponde aplicar la confidencialidad prevista en el artículo 10, ya que se trata de un dato que no requiere previo consentimiento informado para su comunicación a terceros, según lo dispuesto por la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales en las excepciones previstas en los Literales b) y c) del Artículo 9; 

  5. que, sólo sería confidencial la información que se vincula con la “empresa constructora asignada para la obra, país de origen de dicha empresa constructora, monto total de la inversión”, pues se trata de información privada que le pertenece a la empresa solicitante y a la subcontratada, y no está alcanzada por la Ley N° 18.381; 

  6. que, al caso no aplicaría el articulo 14 porque se trata de información que por sus cometidos institucionales UTE debería producir y porque además no se trataría de producción de información sino de “recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”, con el fin de proporcionarla al peticionario; .

  7. que, en definitiva, UTE, de haber realizado inversiones y gastos en los últimos 25 años en estos casos específicos, debería también brindar acceso a los siguientes datos: año de la inversión, empresa y emprendimiento para el que fue necesaria dicha obra de infraestructura, y si hubo aportes de otros entes y/o de privados; 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que UTE debe brindar al solicitante la información solicitada para el caso en haya realizado gastos e inversiones a los efectos de cumplir con los requerimientos de transmisión y/o distribución de empresas forestales, aserraderos y plantas de celulosa en los últimos 25 años, con las salvedades expresadas en los considerados.   
  2. Establecer que no existen impedimentos legales para brindar acceso a la información que permite identificar a las empresas y emprendimientos privados que solicitaron dichas inversiones. 

  3. Remarcar que los solicitantes no deben estar sujetos a ninguna condición ni  están obligados a expresar los motivos que dan origen a la misma. 

  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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