Resolución N° 41/026 sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior

Resolución número: 41/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000876

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que con fecha 9 de diciembre de 2025 esta Unidad recibió correo electrónico comunicando la Resolución sin número de 9 de diciembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega de forma parcial;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada es la siguiente: “1. ¿Cuántos vehículos realizan tareas de patrullaje activamente en Montevideo? Clasificar por tipo (moto, camioneta, auto, blindado, etc.); 2. De ese total, ¿cuántas corresponden a URPM, Guardia Republicana, UNATEM, PADO y seccionales policiales?; 3. De la flota de vehículos en uso, ¿cuántos están para recambio?, 4. ¿Cuántos móviles policiales se encuentran fuera de uso y/o en talleres hace más de tres meses?;5 ¿Cuántos vehículos están fuera de uso a la espera de ser reparados?; 6. ¿Se dispone de presupuesto aprobado para reposición y/o recambio este año de las unidades que están fuera de servicio?”;
  3. que recayó el informe jurídico número 3 de 12 de enero de 2026 el cual concluyó que la resolución no se ajusta a derecho y se solicitó que ajustara la resolución;
  4. que se dio vista de dicho informe sin recibir descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, la resolución de reserva no cumple con la prueba de daños ya que la resolución se basa en una resolución genérica;
  5. que con respecto a la información correspondiente a los puntos 3, 4 y 5 esta Unidad, en caso análogo a entendido que la información correspondiente correspondiente a cantidad de patrulleros que se rompen por mes y qué es lo que más se rompe de estos vehículos por mes no es información reservada (Resolución 72/025 de 14 de mayo de 2025);
  6. que referente al punto 6 se entiende que no corresponde la reserva por el artículo 9 literal A de la Ley número 18.381 ya que es una obligación de transparencia activa;
  7. que, en el caso concreto, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de fecha 9 de diciembre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información no se ajusta a derecho.
  2. Que el Ministerio del Interior debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones legales explicitadas en los considerandos antes mencionados.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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