Resolución N° 42/026 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 42/026

Expediente número: 2025-2-10-0000902

Lugar y fecha:  Montevideo,26 de febrero de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 16 de diciembre de 2025 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “La cantidad de Rentas Vitalicias de las que las aseguradoras se hacen cargo (en asociación con República Afap), agrupada por montos, según las siguientes especificaciones en relación a las Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) del BPS: Menos de 1/2, de 1/2 a 1, de 1 a 1.5, de 1.5 a 2, de 2 a 2.5, de 2.5 a 3, de 3 a 5, de 5 a 8, de 8 a 10, de 10 a 15, de 15 a 20 y de más de 20. En caso de no poseer la información desagregada, o ante la dificultad de producir esa desagregación, se solicita la tabla bruta con la información peticionada de tal forma que se pueda segmentar posteriormente. Aclarar la causal por la cuál se accedió a la Renta Vitalicia 2) Responder a la siguiente pregunta: ¿El Brou o República Afap monitorean la variación (en términos reales) de la Renta Vitalicia Inicial (RVI) según el momento del año, y en función de los parámetros de ajuste designados por el Banco Central del Uruguay (BCU)? 3) Los registros sobre la evolución (varianza) a lo largo del año del cálculo de la Renta Vitalicia Inicial (su valor en términos reales comparados) en función de los parámetros de ajuste (tabla de mortalidad, de probabilidad de dejar beneficiario de pensión, y la curva de rendimiento de las unidades previsionales para el cálculo de la tasa de interés técnico) pautados por el Expediente N°: 2025-2-10-0000902 _Pedidos de acceso Brou.pdf Folio n° 3 Banco Central. Particularmente es de interés que este dato se entregue a partir de Julio de 2023, pero de existir en períodos anteriores, también es de utilidad. 4) Presentar una lista que agrupe todas las rentas vitalicias otorgadas por los diferentes conceptos de jubilaciones y pensiones, y otra que tenga solamente la información sobre las rentas vitalicias por concepto de jubilaciones comunes”;
  2. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen del folio 12 a 14;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 6 de 14 de enero de 2026, que concluyó que el sujeto obligado no contravino la normativa vigente;
  4. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes no recibiendo descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, esta Unidad cuenta con el criterio de que información de la sociedad anónima República AFAP no corresponde que el BROU la tenga en su poder (Resolución número 108/023 de 27 de octubre de 2023);
  3. que, en el caso concreto, la no entrega de la información solicitada no genera contravención a la normativa vigente;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte del Banco República Oriental del Uruguay (BROU).
  1. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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