Resolución N° 43/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad contra URSEC por vencimiento de plazos ante solicitud presentada ante dicho organismo.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra URSEC por vencimiento de plazos ante solicitud presentada ante dicho organismo.

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información a URSEC sobre eventual interferencia de la tecnología 5G en las señales de cable;
  2. que con fecha 15 de agosto presenta denuncia ante la UAIP por vencimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 18.381;
  3. que se otorga vista al organismo que presenta sus descargos señalando que el denunciante nunca presentó una solicitud de acceso en el marco de la Ley, sino que inició un trámite de consulta que tiene la URSEC disponible en su sitio web;
  4. que de estos descargos se otorga vista al denunciante solicitándole que indique si su intención fue realizar una solicitud de acceso, pero no se recibió respuesta de su parte;
  5. que, en cambio el organismo presentó descargos indicando que va a mejorar la ubicación y la descripción de ambos trámites de forma tal que no se produzcan mas confusiones;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 13 de la Ley N° 18.381, en la solitud debe constar la identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, así como la información que se solicita;
  2. que, en el caso, luego de haber recibido los descargos del organismo se constata que, en el sitio de la URSEC, existe la posibilidad de hacer un trámite que es diferente y está separado de otro enlace donde está la posibilidad de realizar una solicitud de acceso a la información en el marco de la Ley N° 18.381;
  3. que ambos procedimientos están ubicados uno luego del otro y son muy similares, ya que sólo difieren en que en el caso del trámite de la URSEC no se solicita domicilio:
  4. que, según los descargos del organismo, el solicitante no mencionó en ningún momento la Ley, lo cual habría sido considerado por parte del organismo como habilitante del principio de informalidad a favor del administrado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que URSEC no incumplió con la Ley N° 18.381 ya que el trámite iniciado por el solicitante no se correspondía con una solicitud de acceso a la información sino otro tipo de consulta disponible en el sitio web del organismo.
  2. Tomar nota del compromiso de URSEC respecto a mejorar la ubicación y la descripción de ambos trámites de forma tal que no se produzcan más confusiones entre las personas que desean acceder a información de dicho organismo. 
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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