Resolución N° 43/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Dirección Nacional de Aduana (DNA).

Resolución número: 43/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000909

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Dirección Nacional de Aduana (DNA).

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución de fecha 18 de diciembre de 2025 de la DNA recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 22 de diciembre de 2025 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada refiere a informe y papeles de trabajo de auditoría sobre “Regímenes aduaneros por expediente GEX” de fecha 18/12/2025;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que en el Considerando uno se encuentra la prueba de daño y en el considerando dos se establece el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  5. que la reserva se dispone por el plazo de 15 años;
  6. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por la Dirección Nacional de Aduana, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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