Resolución N° 44/023 Sobre entrega de información
La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó el 15 de abril ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “Estimados se solicita si poseen algún informe del nivel de cumplimiento en cuanto a la Transparencia Activa y Pasiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, así como también que consecuencias hay para los organismos obligados cuando se denuncia que no se contestan las solicitudes de acceso a la información publica ante la UIAP. Saludos.”.
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que por tanto corresponde entregar la información solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Entregar la información solicitada al peticionante.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo