Resolución N° 44/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por contra la Intendencia de Río Negro por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:44/025

Expediente número: 2024-2-10-0000673

Lugar y fecha:  Montevideo, 26 de febrero 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por  contra la Intendencia de Río Negro por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 8 de octubre de 2024 ante el sujeto obligado a solicitar lo siguiente: “1. Serie histórica de las toneladas de residuos capturados (base seca) mensualmente (mes y año) desde el año 2004 al 2024, en caso de no contar con valores mensuales, detallar los valores anualizados. Diferenciar por fuente (domiciliario, comercial, industrial). 2. Serie histórica de las toneladas de residuos potencialmente reciclables (base seca) mensualmente (mes y año) desde el año 2004 al 2024, en caso de no contar con valores mensuales, detallar los valores anualizados. Diferenciar por fuente (domiciliario, comercial, industrial). 3. Serie histórica de los kilogramos de residuos valorizados (base seca) mensualmente (mes y año) desde el año 2004 al 2024, en caso de no contar con valores mensuales, detallar los valores anualizados. Diferenciar por fuente (domiciliario, comercial, industrial)”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 4 de 20 de enero de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas