Resolución N° 44/026 sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR)

Resolución número: 44/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026

Expediente número: 2026-2-10-0000010

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR);

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 2 de enero de 2026 del FNR recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 2 de enero de 2026 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada es la siguiente: “Precio de bolsas de diálisis peritoneal (a la fecha de hoy) según: tipo dextrosa 1.5%, 2.5%, 4.25%, icodextrina, volumen 2lt y 6 lt (bolsas DPCA/DPA) respectivamente y proveedor (Baxter/Fresenius) así como Precio de carácter de diálisis peritoneal e insumos (tapones, conectores, etc).”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que se cuenta con la prueba de daños (En el entendido que la divulgación de esta información podría generar al FNR pérdida de ventajas en la negociación de precios de estos fármacos) y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
  5. que la reserva se dispone por el plazo de 5 años;
  6. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva sin número de 2 de enero de 2026 dictada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR), se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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