Resolución N° 45/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO:  la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 26 de abril de 2022 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “información sobre la compra Llamado Servicio de Vigilancia Montevideo, Canelones y Durazno fecha de apertura antes de las 12:00 horas del día 14 de enero de 2022, adjudicada a la empresa CIPS Ltda, solicito especificar el monto total adjudicado, periodo de adjudicación, y si la misma es prorrogable especificar el o los periodo/s”.
  2. que el sujeto obligado no respondió en tiempo y forma a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 62 de fecha 18 de agosto de 2022, que concluyó, que el sujeto obligado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece y que la respuesta extemporánea dada no se condice con lo solicitado;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta en tiempo de respuesta ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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