Resolución N° 45/024 Sobre silencio positivo y entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha Con fecha 6 de octubre la AA denuncia que con fecha 21 de agosto próximo pasado, la Asociación había presentado ante la dirección de la Zona Oeste de la Jefatura de Policía de Colonia, nota dirigida al Encargado de los Servicios médicos Departamental (Ministerio del Interior), solicitando información al amparo de la ley N° 18.381;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 146 de fecha 22 de diciembre de 2023, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose el silencio positivo;
  5. que, de dicho informe también se otorgó vista a las partes, pero el sujeto obligado no evacuó ninguna de las vistas conferidas por la Unidad;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  4. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Ministerio del interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que el Ministerio del Interior debe entregar la información solicitada al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
  2. Señalar al organismo que debe brindar acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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