Resolución N° 46/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 46/025
Expediente Número 2024-2-10-0000522
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2025
Visto: La reserva remitida por el Fondo Nacional de Recursos (FNR) para análisis de esta Unidad;
Resultando:
Que mediante solicitud de acceso a la información pública identificada con el Nº 5765, se pide listado de medicamentos comprados por el FNR incluyendo nombre comercial, nombre genérico, dosis y forma farmacéutica, cantidad de unidades compradas por semestre o año móvil y precio de compra de cada uno;
que el FNR consideró que se trataba de información reservada y por tanto emitió la correspondiente resolución que reenvió a esta Unidad para su ontrol;
Considerando:
- que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
que el Fondo fundamentó la reserva de la información con base a lo dispuesto en el Artículo 9 Literal E) de la Ley y no corresponde realizar objeciones;
que la prueba de daño se explicita cuando se señala que “En el mercado de los medicamentos de alto costo, la creciente competencia, así como los continuos procesos de compra y el volumen de medicamentos que se manejan en el Fondo Nacional de Recursos, requieren que los precios intercambiados en las negociaciones a las que se arriban no trasciendan a efectos de lograr los mejores acuerdos comerciales sin la intromisión de intereses empresariales del sector. Por otra parte, debe tenerse particularmente en cuenta el alto impacto de dichas negociaciones en el interés público y la protección de los fondos públicos que se administran”;
que sobre el plazo de 5 años que se indica en la resolución tampoco cabe realizar objeciones ya que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve:
Indicar que la reserva del Fondo Nacional de Recursos se ajusta a las disposiciones de la Ley, ya que contiene prueba de daño que se ha realizado correctamente y el plazo indicado se ajusta a lo previsto en el artículo 11.
Notifíquese y posteriormente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública