Resolución N° 47/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio del Interior, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio del Interior, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 8 de mayo de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Listado con absolutamente todos los números de cédula de identidad emitidos en Uruguay desde la creación del registro civil hasta la fecha con su correspondiente en Uruguay desde la creación del registro civil hasta la fecha con su correspondiente;
  2. que el Ministerio del Interior no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 69 de fecha 11 de agosto de 2022, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmada por: Mag. Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas