Resolución N° 47/023 Sobre vencimiento de plazos

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el solicitante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: 1- Información MENSUAL de la cantidad de investigaciones iniciadas por el Ministerio del Interior sobre lavado de activos como delito autónomo y lavado de activos con delitos precedentes en el período 2017-2022. 2) ¿Cuántas de estas investigaciones policiales fueron formalizadas (asuntos iniciados) en la justicia? Datos mensuales en el período 2017-2022. 3) Desagregar el punto 1 por tipo de delito precedente de lavado de activos. Datos mensuales en el período 2017-2022”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó informe jurídico nº 26 de 13 de abril de 2023 que concluyó que el Ministerio del Interior, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico se dio vista ambas partes, evacuando la misma el sujeto obligado manifestando que se había entregado la información y el denunciante que la información fue entregada pero vencido el plazo;

CONSIDERANDO:

  1. que atento a la manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por haberse entregado la información;
  2. que, sin desmedro de lo mencionado en el numeral anterior, exhortar al Ministerio del Interior a responder las solicitudes en los plazos legales establecidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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