Resolución N° 47/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE);

Resolución número: 47/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000078

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE);

Resultando:
  1. que esta Unidad recibió resolución 25-49 de 30 de enero de 2025 de UTE recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 10 de febrero de 2025 a esta Unidad;
  2. que la solicitud de acceso, según lo consta en la resolución, refería a: “a) Cuáles son las herramientas de modelado hidrológico utilizadas en el trabajo y si es posible acceder a los modelos o resultados para el Río Uruguay o Río Negro; b) Las razones principales por las que se turbina todo el volumen de las represas, si está vinculado a la demanda, el control de inundaciones, riego, generación de otras fuentes.”, para realizar una tesis en ingeniería civil;
  3. resolución reserva solo la información de los modelos, mientras que la información referente a las herramientas de modelado y razones de turbina de volumen sí son entregadas y se encuentran en el cuerpo de la resolución;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que, en el caso, no se cumplió con el envío en el plazo de cinco días;

  5. que, en el considerando 1 d) de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños: “En cuanto a acceder a los modelos, no se entiende que sea posible, porque los mismos son de uso interno y están directamente relacionados con otros sistemas internos de UTE para su alimentación periódica
  6. que la resolución establece el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo;
  7. que, en el caso concreto, UTE cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve
  1. Establecer que la resolución 25-49 de 30 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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