Resolución N° 47/026 sobre reserva de información
la Resolución de reserva sin número, de 21 de abril de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información
Resolución número: 47/026
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000205
Visto: la Resolución de reserva sin número, de 21 de abril de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información;
Resultando:
- que esta Unidad recibió el 22 de abril de 2025 la Resolución sin número, de 21 de abril de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información, por la que se reserva la información y se deniega el acceso;
- que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a “represalias sufridas en Uruguay tras el secuestro de su familia por autoridades francesas: Yanina Silva (…) y sus hijos (dependencias nacionales e INTERPOL). Copias de informes policiales, órdenes judiciales o registros de allanamientos realizados en la vivienda de su madre (…) entre el 1° de enero de 2024 y el 5 de abril de 2025, incluyendo fechas, motivos, Agentes responsables, evidencia recogida, bienes incautados e informes. Registro de actuaciones policiales desde el 1° de enero de 2024 o fechas cercanas…”.
- que por Informe Jurídico número 95, de 21 de octubre de 2025, se solicitó al sujeto obligado a remitir la resolución cumpliendo con los elementos necesarios para la reserva conforme a la normativa vigente;
- que con fecha 2 de febrero de 2026 se le dio vista al organismo, la que no fue evacuada;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, según Informe Jurídico número 95, de 21 de octubre de 2025, el sujeto obligado no cumplió con establecer el plazo por el cual se reserva la información;
- que se le dio vista al sujeto obligado, sin ser evacuada o enviada una resolución ajustada;
- que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento:
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución de reserva sin número, de 21 de abril de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
