Resolución N° 48/023 Sobre vencimiento de plazos

La denuncia presentada ante esta Unidad por la AA contra el Banco Hipotecario del Uruguay invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la AA contra el Banco Hipotecario del Uruguay invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre el número de expediente por el que se tramitaba la devolución del seguro de vida ante la cancelación de un préstamo hipotecario;
  2. que el sujeto respondió la solicitud denegándola, por lo que no conforme con esto, la persona solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, indicando entre otras circunstancias que la información fue entregada;
  4. que, el solicitante presentó nuevos argumentos a los descargos presentados por el Banco, pero posteriormente, manifestó que la información le fue entregada, por lo que solicitó se archive la denuncia;

CONSIDERANDO:

  1. que en tanto la persona solicitante indica que le fue entregada la información y solicita el archivo de la denuncia, corresponde disponerlo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese la denuncia presentada por AA contra el Banco Hipotecario del Uruguay.
  2. Notifíquese, publíquese.

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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