Resolución N° 48/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Lavalleja invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 48/025

Expediente número: 2024-2-10-0000674

Lugar y fecha:  Montevideo, 19 de marzo 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Lavalleja invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:
  1. que la persona se presentó el 5 de noviembre ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “1 - Horarios de funcionamiento de la fuente de aguas danzantes ubicada en la plaza Libertad. Se solicita especificar en qué horarios y momentos del día la misma se enciende para brindar el espectáculo al público. 2 - La fuente de aguas danzantes ubicada en la plaza libertad, ¿Es controlada por la intendencia departamental de Lavalleja o su operación se encuentra a cargo de una empresa privada? En caso de ser así, indicar cuál empresa y en qué departamento tiene su sede. 3 - Costo de construcción y puesta de funcionamiento de la fuente de aguas danzantes de la plaza Libertad. Así mismo, se solicita el costo mensual de mantenimiento”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que la Intendencia de Lavalleja en sus descargos manifiesta que: “1.Se deja constancia que la solicitud que figura a fojas 3 del expediente nunca fue recepcionada por la Intendencia Departamental, razón por la cual, no fue respondida.”, además de entregar la información solicitada;
  5. que se le dio vista al denunciante solicitando indicara si la información aportada por el sujeto obligado había sido entregada a lo que respondió “confirmo que la respuesta dada por la Intendencia Departamental de Lavalleja da respuesta a las consultas realizadas”;
Considerando: 
  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado informó a la peticionante de la disponibilidad en oficina de la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales, ya que surge de la información aportada por el denunciante que la solicitud fue realizada a la Intendencia;
  3. que se exhorta a la Intendencia de Lavalleja a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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