Resolución N° 49/022 Sobre entrega de información

La petición presentada ante esta Unidad por AA invocando entrega parcial ante una solicitud de información presentada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381 de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por AA invocando entrega parcial ante una solicitud de información presentada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, con fecha 23 de marzo de 2022, solicita al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, le brinde información discriminada por año sobre: 1) cantidad total de solicitudes presentadas ante el MGAP por Sociedades Anónimas para ser titulares de propiedad de inmuebles rurales al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.092, 2) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092, 3) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen favorable y el área total comprendida por las mismas y, 4) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen desfavorable y el área total comprendida por las mismas”;
  2. que, con fecha 7 de julio de 2022, el interesado presenta denuncia por entrega parcial de información y porque los datos que se le han proporcionado carecen de contexto y de la calidad necesaria para su cabal comprensión;
  3. que la Unidad otorga vista de la denuncia, pero no se reciben descargos por parte del Ministerio;
  4. que a los efectos de dilucidar el tema se procede a elaborar el informe jurídico No 79, del que también se confirió vista a ambas partes;  
CONSIDERANDO:
  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  1. que la solicitud fue respondida en plazo por el organismo que ha brindado acceso a una planilla de 22 páginas que contiene datos de las resoluciones del Poder Ejecutivo relativas a la Comisión Asesora de la Ley N° 18.092;
  2. que dicha planilla contiene columnas con los siguientes títulos (algunos abreviados y todos sin explicación o contexto): fecha MGAP, Fecha Inicio, Resol. madre, Aut. Ficta, Proy. productivo, Legitimación (prop/arrend), Superficie en Has., Departamento, Causal de excepción;
  3. que, de su lectura no es posible extraer toda la información solicitada por el interesado (faltaría la peticionada en los puntos 1, 2 y 4), ya que no figuran cantidades de solicitudes recibidas, analizadas y rechazadas;
  4. que la planilla tampoco cuenta con metadatos asociados y por ende hay información que debe ser interpretada a riesgo de ser leída en forma incorrecta;
  5. que cabe tener presente que se trata de información que debería estar publicada de oficio en el sitio web según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que establece que los organismos deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios, cierta información mínima entre la que se menciona: “E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos”;
  6. que, por su parte, si bien en el artículo 14 se indica que el organismo no está obligado a producir información de la que no dispone, también señala que hay información que sí debe tener el organismo cuando es parte de sus cometidos;
  7. que, en el caso se trata de información que es parte de los cometidos del organismo, por tanto no se trataría de una hipótesis de “producción de información”, sino de “recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas, con el fin de proporcionar la información al peticionario” (artículo 14 última parte);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca debe brindar acceso a la información faltante, así como aclarar el contenido o alcance de las columnas de la planilla entregada al solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley N° 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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